Avisos Automáticos de Importación de Aluminio
- Marco Quintana
- 8 may
- 2 Min. de lectura
En fecha 2 de abril de 2026 se publicó el "ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Mediante el referido acuerdo se adiciona la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, para incorporar solicitudes de Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, el cual se presenta a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).
Para la presentación del Aviso, se requiere la siguiente información:
I. Fracción arancelaria y NICO;
II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;
III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;
VII. País exportador hacia el territorio nacional;
VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
a) Tipo de aluminio,
b) Dimensiones,
c) Tipo de recubrimiento y acabado,
d) Accesorios integrados, y
e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y
X. Observaciones, en caso de ser necesario.
Respecto a lo anterior, es importante que los importadores confirmen en conjunto con sus proveedores, la información antes mencionada, con el objetivo de prepararse con los datos necesarios para la presentación del aviso.
Consideraciones
Al momento de presentar el aviso, este debe presentarse por fracción arancelaria, NICO y descripción de mercancía.
Se obtendrá de manera automática el acuse respectivo, teniendo una vigencia de 4 meses.
Próximamente se publicarán modificaciones a Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para incorporar el identificador de los Avisos Automáticos de Importación de Aluminio. Identificador “AL”.
La autoridad podrá verificar la información presentada y se encuentra facultada para cancelar los avisos en casos de advertir inconsistencias o incumplimiento.
De igual forma, se prevé que no sea necesario presentar documentos anexos al aviso a presentar en el portal de VUCEM, y estos quedarán a reserva de las facultades de revisión de la autoridad.
Fecha estimada para inicio de esta nueva obligación puede ser entre el 11 y 25 de mayo, es necesario estar atentos a la publicación en el portal web de SNICE, para conocer las fechas exactas de disponibilidad del trámite en VUCEM y fecha obligaría para el cumplimiento del Aviso.
En caso de que tengas alguna duda sobre este u otros temas relacionados con el cumplimiento de este aviso, por favor no dudes en contactarnos.
Estamos para servirte.



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