top of page

Avisos Automáticos de Importación de Aluminio

  • Foto del escritor: Marco Quintana
    Marco Quintana
  • 8 may
  • 2 Min. de lectura

En fecha 2 de abril de 2026 se publicó el "ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Mediante el referido acuerdo se adiciona la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, para incorporar solicitudes de Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio, el cual se presenta a través de la Ventanilla Digital (VUCEM).


Para la presentación del Aviso, se requiere la siguiente información:

 

I.     Fracción arancelaria y NICO;

II.     Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la Tarifa;

III.    Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.

IV.   País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;

V.    País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);

VI.    País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;

VII.   País exportador hacia el territorio nacional;

VIII.  Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;

IX.   Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

a) Tipo de aluminio,

b) Dimensiones,

c) Tipo de recubrimiento y acabado,

d) Accesorios integrados, y

e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y

X.    Observaciones, en caso de ser necesario.

 

Respecto a lo anterior, es importante que los importadores confirmen en conjunto con sus proveedores, la información antes mencionada, con el objetivo de prepararse con los datos necesarios para la presentación del aviso.

 

Consideraciones

 

  • Al momento de presentar el aviso, este debe presentarse por fracción arancelaria, NICO y descripción de mercancía.

  • Se obtendrá de manera automática el acuse respectivo, teniendo una vigencia de 4 meses.

  • Próximamente se publicarán modificaciones a Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), para incorporar el identificador de los Avisos Automáticos de Importación de Aluminio. Identificador “AL”.

  • La autoridad podrá verificar la información presentada y se encuentra facultada para cancelar los avisos en casos de advertir inconsistencias o incumplimiento.

  • De igual forma, se prevé que no sea necesario presentar documentos anexos al aviso a presentar en el portal de VUCEM, y estos quedarán a reserva de las facultades de revisión de la autoridad.

 

Fecha estimada para inicio de esta nueva obligación puede ser entre el 11 y 25 de mayo, es necesario estar atentos a la publicación en el portal web de SNICE, para conocer las fechas exactas de disponibilidad del trámite en VUCEM y fecha obligaría para el cumplimiento del Aviso.


En caso de que tengas alguna duda sobre este u otros temas relacionados con el cumplimiento de este aviso, por favor no dudes en contactarnos.

 

Estamos para servirte.



 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comentarios


© 2020 para Aboganza S.C. Todos los derechos reservados.

  • LinkedIn Social Icon
  • Facebook icono social
  • Instagram
bottom of page