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Amparo por Omisión de Apoyos Fiscales por parte del Gobierno Federal Mexicano #covid19

Actualizado: 9 abr 2020

Como es del conocimiento generalizado, actualmente nos encontramos en una situación de emergencia por la enfermedad producida por el SARS COV 2 (COVID19), situación que es un hecho notorio y se ha reconocido en diversos acuerdos publicados por la Secretaría de Salud a través del Diario Oficial de la Federación a efecto de tomar medidas que contrarresten dicha enfermedad.

Con motivo de estas medidas, los empresarios se han visto obligados por parte del gobierno federal a detener sus operaciones y pagar el salario a sus trabajadores, aún y cuando muchos de ellos y por la naturaleza de sus giros no reciben ingreso alguno o éstos no son representativos. Lo anterior, sumado al hecho de que el gobierno federal no ha otorgado ningún apoyo fiscal aún y cuando estos se encuentran contemplados en ley; como lo es el de condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias (artículo 39 del Código Fiscal de la Federación).

Lo anterior, evidentemente causa perjuicio a los empresarios, puesto que las autoridades federales son las competentes para otorgar estos beneficios fiscales, sin embargo al no hacerlo los únicos perjudicados son ellos.

En ese sentido, les informamos que existe una alternativa a través de la presentación de un amparo, mediante el cual se solicita a un Juez que ordene al gobierno federal pronunciarse acerca de estos beneficios fiscales; inclusive, existe un antecedente en el que una empresa presentó este medio de defensa admitiéndose para estudio y otorgando una suspensión de plano. No obstante, se aclara que el hecho de que un Juez haya admitido el amparo y otorgado la suspensión en el caso señalado, esto no significa que así será para todo el que lo solicite, ya que cada juez tiene la facultad de analizar cada caso con plena libertad de jurisdicción.

Por lo anterior, estamos a sus órdenes si gustan comentar y/o explorar esta alternativa.


oliver@aboganza.com

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