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¿Tu actividad es considerada "esencial" según los acuerdos de la Secretaría de Salud?

Actualizado: 9 abr 2020

Como es de tu conocimiento, en los últimos días se han publicado diversos acuerdos, decretos y criterios respecto a la suspensión de las actividades en los centros de trabajo en respuesta a la enfermedad #Covid19, lo que ha provocado que las empresas analicen si efectivamente son catalogadas como #actividadesencial (dependiendo de la naturaleza de sus actividades) y con base en ello tomar la decisión de suspender sus actividades o continuar operando, en este último caso en apego a los lineamientos correspondientes.

En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará inspecciones y en caso de detectar que la actividad de una empresa que continúe operando no sea considerada #actividadesencial, ordenará la inmediata suspensión de labores y en caso de desobediencia estará en posibilidad de imponer sanciones administrativas (multa o clausura) e inclusive considerar dicho acto como delito al poner en peligro la salud de sus trabajadores.

En ese sentido, nuestra Firma pone a tu disposición sus servicios, con la finalidad de apoyarte en analizar si tu actividad efectivamente es esencial o no, y de ser el caso cuentes con la documentación soporte necesaria para atender una inspección de esta naturaleza y seguir operando bajo los lineamientos correspondientes.

Cualquier duda o comentario estamos a tus órdenes.


oliver@aboganza.com

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