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Cambios en los beneficios de la Certificación IVA e IEPS

PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020


Como es del conocimiento general, el pasado 24 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE).


En dichas modificaciones, los beneficios que otorgaba el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS (Certificación IVA) sufrieron cambios trascendentales, quedando principalmente, entre los únicos beneficios de dicha certificación, el crédito fiscal otorgado para realizar sus operaciones aduaneras en la importación temporal a fin de no realizar el pago dicho impuesto al momento de la importación.


De los cambios en comento relacionados con la Certificación de IVA, destacan los siguientes:

  • Se homologan los beneficios para todos los rubros (A, AA y AAA);

  • Se elimina el plazo de permanencia en el país de 36 meses para las mercancías importadas temporalmente;

  • En operaciones virtuales se elimina el plazo de permanencia en el país de 36 meses;

  • Se elimina el beneficio de estar en posibilidad de autocorregirse, el cual podía realizarse en un plazo de 20 días para subsanar o desvirtuar irregularidades, en caso de encuadrar en las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos;

  • Se eliminan los plazos preferenciales para la obtención de la devolución del IVA;

  • Se establece formalmente el pago de derechos por la obtención de la Certificación de IVA, así como una cuota anual;

  • Se elimina el beneficio de estar en posibilidad de demostrar el cumplimiento de la obligación de contar con un sistema de control de inventarios en forma automatizada, con el simple hecho de acreditar que se cuenta con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las mercancías importadas temporalmente;

  • Se elimina el beneficio de la inscripción inmediata, otorgada al momento de presentar la solicitud, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Sectores 10, 11, 14 y 15), así como en el de Padrón de Exportadores Sectorial (Sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15).;

  • Se elimina la facilidad de autocorregirse con posterioridad al despacho de mercancías y previo al ejercicio de facultades de comprobación mediante solicitud y en un plazo de 60 días;

  • Se elimina el plazo preferencial de 60 días para cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias contado a partir de la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), a fin de autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías; y

  • Se elimina la facilidad de incumplir con la obligación de trasmitir la manifestación de valor.


Con motivo de la reforma en comento, en su mayoría, los beneficios y facilidades incluidas en las disposiciones que sustentan la Certificación de IVA fueron incluidas en las reglas que contienen los beneficios otorgados en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado (Certificación OEA), los cuales consisten, entre otros que dicha Certificación OEA ya contemplaba, los siguientes:


  • Plazo de permanencia en el territorio nacional hasta por 36 meses;

  • Beneficio de autocorrección sin suspensión en el Padrón de Importadores, en un plazo de 10 días a fin de subsanar y desvirtuar la irregularidad correspondiente;

  • Facilidad de transferir a empresas residentes en territorio nacional, las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva;

  • No obligación de trasmitir ni proporcionar la manifestación de valor; y

  • Facilidad para las empresas con programa IMMEX de tramitar pedimentos consolidados de manera semanal o mensual.


Es importante señalar que las empresas que actualmente cuentan con la Certificación de IVA, seguirán gozando de los beneficios y facilidades con los que ya cuentan por la vigencia de su certificación, siéndoles aplicables dichas modificaciones hasta el momento de la tramitación de la renovación de la misma.


Respecto a la información anterior, estaremos a su disposición para comentar cualquier duda duda en relación con las modificaciones a las RGCE.


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